REGLAMENTO RED NACIONAL DE UNIDADES DE EDUCACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD. (bajar pdf)

 

TITULO I
Marco General  de la RED

Art. 1: La Red de Unidades de Educación en Ciencias de la Salud agrupa al conjunto de estructuras académicas de las Facultades de Medicina y Ciencias de la Salud pertenecientes a ASOFAMECH, que colaboran con el desarrollo de la educación en sus respectivas instituciones. Es una institución relacionada con ASOFAMECH.

Art. 2: La Misión de la Red es mejorar la calidad de la educación en ciencias de la salud y educación médica, a través del desarrollo de las unidades de educación correspondientes.

Art 3: La Visión de la Red es constituirnos como un pilar en los procesos de educación en las carreras de la salud, referente nacional e internacional validado por sus pares y en continuo desarrollo.

Art 4: La Red de Unidades de Educación en Ciencias de la Salud orientará su quehacer en torno a un Plan de Desarrollo Estratégico (PDE) estipulando períodos de vigencia y ajustes. Será responsabilidad del Secretario o Secretaria General monitorear su cumplimiento en colaboración con los representantes de la Red

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TITULO II
Ingreso a la RED y Representación

Art. 5: Pertenecen a la Red, aquellos Organismos de Educación en Ciencias de la Salud de Facultades de Medicina o Ciencias de la Salud que formen parte de ASOFAMECH.

Art. 6: Las Unidades miembros nominarán hasta dos representantes para participar en las reuniones de trabajo de la Red. La nómina de representantes se actualizará periódicamente.

 

TITULO III
Operación de la RED

Art 7: La RED llevará a cabo sus funciones, ejecutando al menos 3 Reuniones de Trabajo anuales, las cuales serán definidas en fecha, lugar y modalidad por los propios representantes cautelando una adecuada distribución geográfica y de las instituciones anfitrionas de manera que todas puedan participar en el funcionamiento del grupo.

En la primera reunión del año se definirán las fechas y horarios de las reuniones anuales de la Red.

Art 8: Toda inasistencia debe ser justificada a la Secretaría de la Red mediante correo electrónico.

Art 9: En caso de votaciones realizadas en reuniones de la Red, se tomará como válido un voto por Universidad y quórum de asistencia mínima de 70%.

Art 10: Para dirimir el resultado de las votaciones se requerirá como quórum la aprobación del 50% más uno de los representantes de la Red en la reunión correspondiente.

 

TITULO IV
Organización Interna de la RED

Art 11: La RED será coordinada y presidida por un Secretario o Secretaria General que se nombra bianualmente, en la última sesión del período académico anterior y sucesivamente entre los representantes de las unidades.

Art 12: La Secretaría General de la Red deberá disponer de un registro con las Unidades miembros, que además detalle la sucesión de que zona geográfica debe asumir como titular de la Red en períodos futuros.

Art 13: Será responsabilidad del Secretario o Secretaria General liderar y conducir a la RED, sirviendo de continuador de los proyectos y actividades que se planteen para llevar a cabo, así como actualizar, monitorear permanentemente, mantener y entregar los registros históricos que permitan la continuidad de la función.

Art 14: Para la gestión de las reuniones de trabajo asumirá como Presidente Pro Tempore el representante del organismo miembro que actuará como anfitrión.

Art 15: Las funciones del Presidente Pro-Tempore son: organizar la reunión en su institución, citar oportunamente a los representantes, mantenerse en contacto con el Secretario o Secretaria General con el fin de coordinar la tabla de la reunión, dirigir la sesión, levantar un acta de ella, enviar el acta a los asistentes para su revisión, corregirla según sus sugerencias y enviarlas a los organismos miembros de la RED.

Art 16: El acta con los acuerdos de reuniones deberá ser enviada a los representantes en un plazo de siete días, contado desde el día de realización de la última reunión convocada por la RED. Existirá un plazo de tres días para recibir aprobación o reparos al contenido del acta de parte de los Representantes. De no existir, se asumirá como aprobado el contenido del acta. En caso de existir reparos, deberán ser introducidos por el Presidente Pro – Témpore a medida que sean recibidos dentro del plazo correspondiente y reenviar acta modificada a los representantes de la RED.

Art 17: El Presidente Pro-Tempore puede ser reemplazado por el segundo representante de su organismo.

Art 18: En caso de renuncia del Secretario o Secretaria General antes del término del período para el cual fue elegido, se procurará elegir un reemplazante entre los representantes de la Red, siguiendo el criterio de distribución geográfica. Quien resulte electo, deberá asumir hasta completar el período de quien haya renunciado.

 

TITULO V
Funciones de la RED

Art 19: La RED organizará y desarrollará las acciones que estime convenientes para materializar su Plan de Desarrollo Estratégico, privilegiando el apoyo y la realización de actividades que contribuyan al desarrollo de la calidad académica.

Art 20: La RED coordinará, académica y administrativamente, las actividades de las diferentes Unidades de educación en ciencias de la salud y colaborará con ASOFAMECH en posicionarse como referente en educación en ciencias de la salud.

Art 21: La RED establecerá vínculos con instituciones relacionadas tanto nacionales como internacionales.